La familia no-comfle y sus adversarios
Es cierto, tal como dice Esteban Noboa Carrión: el Código Civil de este país privilegia a la familia comfle ("Kellogg's Cornflake family", en frase de una ex ministra británica, es decir aquella familia mítica que suele aparecer en la publicidad de copos de maíz, desayunando junta, compuesta por hombre, mujer y 2.2 hijos). No es de extrañar: los Códigos Civiles, en cualquier lugar, suelen ser tan carcas como cortos de entendimiento.
Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Sólo hay un problema con esta definición: no corresponde con la realidad. Dejemos de lado las múltiples configuraciones alternativas del matrimonio, reconocidas en diversos países, v.gr. un hombre y un hombre, una mujer y una mujer, un hombre y cuatro mujeres, etcétera; se supone que en ningún momento un matrimonio así será legalmente reconocido como tal en este territorio, así que no vienen al caso. No, lo que no corresponde con la realidad local es aquello de "con el fin de ... procrear", pues todos conocemos casos de personas que se han casado legalmente y sin impedimento, a pesar de que no tenían la más remota intención de procrear (lo que fue mi propio caso, dicho sea de paso), ni tal vez siquiera la posibilidad de hacerlo, sea por razones de infertilidad, sea por la edad u otros impedimentos biológicos, algunos de los cuales difícilmente podrían ocultarse aunque existiera la intención de cometer un fraude. Es más: la definición no concuerda con la misma redacción de los votos del matrimonio, pues yo me casé en este país por lo civil y estoy segurísimo de que en ningún momento me hicieron firmar documento alguno que diera fe de mi intención de engendrar hijos, ni nada por el estilo. Como el sentido común nos informa que mucha gente, por las razones que sea (buenas o malas, no importa) querrá casarse a pesar de no querer o de no poder procrear, si realmente esta finalidad fuese requerimiento sine qua non, se supone que por lo menos estaría estipulada en el mismo "contrato solemne" que se le obliga a los contrayentes firmar para legalizar el asunto. Pero ni rastro. De modo que, como dije, la redacción de este artículo del Código Civil simplemente no concuerda con la realidad. Lo cual, evidentemente, no es óbice para que los pedantes lo saquen a pasear... pero afortunadamente, si ellos sacan al Código Civil en plan "tengo un hermano grande que te hará pedazos", nosotros podemos contraatacar con ese primo todavía más fornido que estuvo en la Marina y tiene cinturón negro, me refiero a la Constitución, que si bien no deja de ser un feo y un plasta, en este tipo de discusiones resulta la mar de socorrida, ya que de común acuerdo tiene mayor rango que cualquier Código Civil habido y por haber, así que up yours. ¿Qué dice el bendito mamotreto?
"Nadie podrá ser discriminado por razones de (...) orientación sexual" (Art. 2)
"Se reconoce la familia en sus diversos tipos" (Art. 67)
"El matrimonio es la unión entre hombre y mujer" (Art. 67)
"La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo." (Art. 68)
Clarito, ¿verdad? Según el mamotreto, sólo puede haber matrimonio entre hombre y mujer (lo cual es una ridiculez, pero así dice), pero puede haber unión libre entre parejas sin importar el sexo, y las familias así constituídas tendran "los mismos derechos y obligaciones" que las constituidas mediante el ritual de compartir cereales Kellogg's por la mañana. O sea, que lo único que distingue, frente a la Ley, a una pareja hetero de otro tipo de pareja es ese bizarro privilegio de llamarse "matrimonio". Eso, y aquella otra estipulación absurda, de que la pareja no-comfle no podrá adoptar. (No quiero ni pensar en qué cabeza mezquina, ignorante y ultra nació esa última acotación.)
Bueno. Volvamos a lo que dice Noboa Carrión:
Ahora bien, de acuerdo a una interpretación concordante de las normas, esto no puede de ninguna manera significar que dos personas del mismo sexo, que califiquen como unión de hecho, tengan derecho a inscribir un hijo como suyo amparándose en el art. 68, siendo ellas madre y madre. Veamos por qué. Para que una madre no biológica obtenga derechos de filiación sobre un niño, es necesario que recurra a la vía de la adopción. La Constitución ordena expresamente que la adopción corresponderá solo a personas de distinto sexo, prohibiéndola a contrario sensu para homosexuales.
Lo único que se me ocurre es que la frase señalada es una afirmación algo temeraria, incluso tal vez un petitio principii, ya que ni la Constitución ni el Código Civil lo dicen tan claramente, si bien se podría argumentar que éste en cierto modo lo da por supuesto. Una "interpretación concordante de las normas" podría derivar, a mi entender, en una afirmación directamente contraria a la señalada: es decir, para que "la unión... entre dos personas que formen un hogar de hecho" realmente genere "los mismos derechos y obligaciones" que la unión-comfle, y teniendo en cuenta aquella estipulación del Art. 68 sobre la adopción, es necesario - por lo menos en el caso que nos ocupa, el famoso #casoSatya - que se posibilite la concesión del derecho de filiación a una madre "no biológica" sin recurrir a la vía de la adopción, dado que esta vía, como vemos, se nos ha quedado caprichosamente bloqueada. Si no se le concede tal derecho, entonces nos encontraríamos ante una situación flagrante de no igualdad de derechos y obligaciones entre los dos tipos de unión, que dejaría el Artículo 68, primer párrafo, en letra muerta.
Y dado que existe, como acabamos de ver, por lo menos un posible conflicto de interpretación sobre la aplicación de estas normas, y sobre la concurrencia de estas con el Art. 2, recordemos que el Art. 427 nos promete que "se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos", lo cual a su turno nos remite al propio artículo 2, que nos promete la no discriminación por orientación sexual de parte del Estado, sin ambajes ni peros.
Conclusión: a mi parecer, existe una manera de recurrir, todavía, a la Ley para defender el derecho - que nadie de buena voluntad podrá cuestionar - de la segunda madre de Satya de constar como tal en la inscripción de la niña, cosa que, a diferencia de lo que da a entender Noboa Carrión al final de su artículo, no se reduce a simple capricho o ganas de joder, puesto que de ello depende la continuidad de la relación maternal frente a los organismos de estado en caso del fallecimiento de la "primera" madre, la biológica. Y mientras exista esa posibilidad, pues para mí que sigan intentado valerse de ella, pero siempre sin olvidarse de ciertas grandes verdades subyacentes y, éstas sí, incuestionables:
1) La Ley es un burro.
2) En este país, la interpretación de cualquier ley siempre estará, en último término, a cargo de burros más burros que la propia Ley.
3) Si la Ley te concede algún derecho realmente valioso será por mera casualidad, pues los derechos en principio se concibieron para los gobernantes, no para gente como Uds o como yo.
4.) Nada de esto les hubiera pasado en Chipping Norton.
Suerte. La necesitarán.
Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
Sólo hay un problema con esta definición: no corresponde con la realidad. Dejemos de lado las múltiples configuraciones alternativas del matrimonio, reconocidas en diversos países, v.gr. un hombre y un hombre, una mujer y una mujer, un hombre y cuatro mujeres, etcétera; se supone que en ningún momento un matrimonio así será legalmente reconocido como tal en este territorio, así que no vienen al caso. No, lo que no corresponde con la realidad local es aquello de "con el fin de ... procrear", pues todos conocemos casos de personas que se han casado legalmente y sin impedimento, a pesar de que no tenían la más remota intención de procrear (lo que fue mi propio caso, dicho sea de paso), ni tal vez siquiera la posibilidad de hacerlo, sea por razones de infertilidad, sea por la edad u otros impedimentos biológicos, algunos de los cuales difícilmente podrían ocultarse aunque existiera la intención de cometer un fraude. Es más: la definición no concuerda con la misma redacción de los votos del matrimonio, pues yo me casé en este país por lo civil y estoy segurísimo de que en ningún momento me hicieron firmar documento alguno que diera fe de mi intención de engendrar hijos, ni nada por el estilo. Como el sentido común nos informa que mucha gente, por las razones que sea (buenas o malas, no importa) querrá casarse a pesar de no querer o de no poder procrear, si realmente esta finalidad fuese requerimiento sine qua non, se supone que por lo menos estaría estipulada en el mismo "contrato solemne" que se le obliga a los contrayentes firmar para legalizar el asunto. Pero ni rastro. De modo que, como dije, la redacción de este artículo del Código Civil simplemente no concuerda con la realidad. Lo cual, evidentemente, no es óbice para que los pedantes lo saquen a pasear... pero afortunadamente, si ellos sacan al Código Civil en plan "tengo un hermano grande que te hará pedazos", nosotros podemos contraatacar con ese primo todavía más fornido que estuvo en la Marina y tiene cinturón negro, me refiero a la Constitución, que si bien no deja de ser un feo y un plasta, en este tipo de discusiones resulta la mar de socorrida, ya que de común acuerdo tiene mayor rango que cualquier Código Civil habido y por haber, así que up yours. ¿Qué dice el bendito mamotreto?
"Nadie podrá ser discriminado por razones de (...) orientación sexual" (Art. 2)
"Se reconoce la familia en sus diversos tipos" (Art. 67)
"El matrimonio es la unión entre hombre y mujer" (Art. 67)
"La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio.
La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo." (Art. 68)
Clarito, ¿verdad? Según el mamotreto, sólo puede haber matrimonio entre hombre y mujer (lo cual es una ridiculez, pero así dice), pero puede haber unión libre entre parejas sin importar el sexo, y las familias así constituídas tendran "los mismos derechos y obligaciones" que las constituidas mediante el ritual de compartir cereales Kellogg's por la mañana. O sea, que lo único que distingue, frente a la Ley, a una pareja hetero de otro tipo de pareja es ese bizarro privilegio de llamarse "matrimonio". Eso, y aquella otra estipulación absurda, de que la pareja no-comfle no podrá adoptar. (No quiero ni pensar en qué cabeza mezquina, ignorante y ultra nació esa última acotación.)
Bueno. Volvamos a lo que dice Noboa Carrión:
Ahora bien, de acuerdo a una interpretación concordante de las normas, esto no puede de ninguna manera significar que dos personas del mismo sexo, que califiquen como unión de hecho, tengan derecho a inscribir un hijo como suyo amparándose en el art. 68, siendo ellas madre y madre. Veamos por qué. Para que una madre no biológica obtenga derechos de filiación sobre un niño, es necesario que recurra a la vía de la adopción. La Constitución ordena expresamente que la adopción corresponderá solo a personas de distinto sexo, prohibiéndola a contrario sensu para homosexuales.
Lo único que se me ocurre es que la frase señalada es una afirmación algo temeraria, incluso tal vez un petitio principii, ya que ni la Constitución ni el Código Civil lo dicen tan claramente, si bien se podría argumentar que éste en cierto modo lo da por supuesto. Una "interpretación concordante de las normas" podría derivar, a mi entender, en una afirmación directamente contraria a la señalada: es decir, para que "la unión... entre dos personas que formen un hogar de hecho" realmente genere "los mismos derechos y obligaciones" que la unión-comfle, y teniendo en cuenta aquella estipulación del Art. 68 sobre la adopción, es necesario - por lo menos en el caso que nos ocupa, el famoso #casoSatya - que se posibilite la concesión del derecho de filiación a una madre "no biológica" sin recurrir a la vía de la adopción, dado que esta vía, como vemos, se nos ha quedado caprichosamente bloqueada. Si no se le concede tal derecho, entonces nos encontraríamos ante una situación flagrante de no igualdad de derechos y obligaciones entre los dos tipos de unión, que dejaría el Artículo 68, primer párrafo, en letra muerta.
Y dado que existe, como acabamos de ver, por lo menos un posible conflicto de interpretación sobre la aplicación de estas normas, y sobre la concurrencia de estas con el Art. 2, recordemos que el Art. 427 nos promete que "se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos", lo cual a su turno nos remite al propio artículo 2, que nos promete la no discriminación por orientación sexual de parte del Estado, sin ambajes ni peros.
Conclusión: a mi parecer, existe una manera de recurrir, todavía, a la Ley para defender el derecho - que nadie de buena voluntad podrá cuestionar - de la segunda madre de Satya de constar como tal en la inscripción de la niña, cosa que, a diferencia de lo que da a entender Noboa Carrión al final de su artículo, no se reduce a simple capricho o ganas de joder, puesto que de ello depende la continuidad de la relación maternal frente a los organismos de estado en caso del fallecimiento de la "primera" madre, la biológica. Y mientras exista esa posibilidad, pues para mí que sigan intentado valerse de ella, pero siempre sin olvidarse de ciertas grandes verdades subyacentes y, éstas sí, incuestionables:
1) La Ley es un burro.
2) En este país, la interpretación de cualquier ley siempre estará, en último término, a cargo de burros más burros que la propia Ley.
3) Si la Ley te concede algún derecho realmente valioso será por mera casualidad, pues los derechos en principio se concibieron para los gobernantes, no para gente como Uds o como yo.
4.) Nada de esto les hubiera pasado en Chipping Norton.
Suerte. La necesitarán.
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