Ley Mordaza, cuarta parte
CAPITULO SEGUNDO
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNICADORES SOCIALES
Artículo 8.- De la libertad de opinión.- Se reconocer el derecho al ejercicio de la opinión libre, sin censura previa, sin afectar el derecho a una información veraz, ni los derechos fundamentales de otras personas, consagrados en la Constitución, leyes, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite, advertencia que debe hacerse de manera explícita. De lo contrario se presume que dicha responsabilidad será también del medio de comunicación.
Que el libre “ejercicio” (supongamos que quiere decir la libre expresión) de una opinión no afecta, ni tiene por qué afectar, los derechos fundamentales de otras personas, eso ya lo sabíamos. Que el autor de este texto tiene dificultad con la conjugación de los verbos (“se reconocer”: habrá querido escribir “se reconoce”, o tal vez “sé reconocer”), también. Lo novedoso es ese estrambótico “derecho a una información veraz”, apto para provocar sonoras carcajadas en la sala de conferencias de cualquier Facultad de Periodismo a lo largo y ancho del planeta. Que alguien más allegado al pobre autor de este documento se tome su tiempo para explicarlo por qué no se puede postular un derecho que tiene por objeto una entelequia.
Por otra parte, se recomienda corregir la engañosa y tendenciosa redacción de las dos últimas frases, pues tal como quedan, dan lástima por lo contradictorio. Si de verdad toda opinión es de “exclusiva” responsabilidad de quien la emite, entonces es imposible que la responsabilidad sea, bajo alguna circunstancia, también del medio. Debería decir: “La responsabilidad de toda opinión es de quien la emite, y también de los dueños del medio en que se publica, salvo en el caso de que la opinión vaya acompañada por un disclaimer por parte de los dueños del medio.” Con una redacción así de contundente, apreciaríamos mejor el espíritu mezquino, litigioso y censurador que informa este documento.
Queda por determinar, evidentemente (y en una Ley de estas características, nada debería “quedar por determinar”) si tal disclaimer debería acompañarle a cada artículo de opinión, o si basta con que la sección en que se encuentra se titule “Opinión”, o si basta con la típica advertencia en letra pequeña al principio o al final de la publicación, o del año.
Artículo 9.- Derecho y deber a la información.- Los comunicadores sociales gozan de todas las garantías para obtener y difundir información, entendiéndose por tal el conjunto organizado de datos y evidencias procesados que producen conocimiento.
Los comunicadores sociales deben difundir información que sea socialmente responsable, veraz, contrastada, oportuna, contextualizada y plural.
Me pregunto cómo reconocería a un comunicador social. Tal vez son diferentes de los demás comunicadores en el sentido de llevar zapatos de tacón pronunciado y gomina en el pelo. Quién sabe.
En todo caso, si mi hijo más adelante quiere ingresar en una Facultad de Comunicación Social, me opondré violentamente. No es por nada: se ve aquí claramente que la tarea de ser comunicador social es poco menos que imposible, puesto que hay tantos requisitos que ni un Ernest Hemingway sabría cumplir con todos a la vez.
Por ejemplo, imaginemos que me piden redactar una noticia referente a alguno de esos exabruptos del bueno de Ahmadineyad, al tenor de que el Holocausto es un engaño masivo que nomás sirvió de pretexto para fundar el Estado de Israel.
En primer lugar, “veraz”. Si la noticia proviene de Yahoo News, tengo que hacer mis deberes. Pero por fortuna proviene de una agencia de noticias solvente (iba a decir AP, pero me resistí, por la posible confusión resultante). Vayamos al siguiente punto: “contrastada”. Ahí nos jodimos. ¿Con qué tengo que contrastar esta noticia? ¿Debo hacer un trabajo de investigación con el fin de resaltar que ese tal Ahmadineyad no ha sido siempre un vil mentecato? Debo contrastar lo repugnante de sus declaraciones con lo admirable de su obra en beneficio de los verdugos jubilados de su país? O tal vez debo contrastar sus declaraciones con algún texto sacado del Diario de Anne Frank, o con los testimonios oculares de los soldados aliados que ingresaron en Belsen o en Dachau? En fin, hay tantos contrastes posibles que no sabría dónde empezar. Pero dejemos esto de lado y sigamos: “oportuna”. ¿Cuándo, en qué momento es oportuno saber que el tipo con el que Correa quiere establecer relaciones de comercio y fraternal amistad es un peligroso demente paranoico? Imaginen que en estos momentos se iba a cerrar algún tipo de tratado comercial con Irán. Publicar una noticia que haga cuestionar la salud mental del jefe de estado iraní, ¿es oportuno (por lo que puede hacer reflexionar a unos pocos), o es inoportuno (por lo que podría hacer peligrar la firma del tratado, si el público se escandaliza lo suficiente)? ¿Quién decide estas cosas? Pero sigamos: “contextualizada”. Ahí, realmente, se me hace muy larga la noche. ¿En qué contexto se debe de presentar esta noticia? Debería acompañarla un artículo sobre los horrores de Auschwitz? O por el contrario, ¿deberían resaltarse, a modo de “contexto”, similares declaraciones por parte de los terroristas de Hamas, o por parte de algún historiador loco británico de la extrema derecha, a modo de dar a entender que lo de Ahmadineyad es patología recurrente? O tal vez el “contexto” que precisa darle a estas declaraciones es otro: que el tal Ahmadineyad, a pesar de lo que puede aparentar, es un hombre de estado hecho y derecho con el que interesa buscar alianzas estratégicas… No hay premios por adivinar cuál “contexto” les daría mayor satisfacción a los De Arriba, en esta coyuntura. Pero ahí está el quid de la cuestión: la enorme subjetividad de todos estos términos, y por ende, su impresionante capacidad para prestarse a lecturas sesgadas e interesadas en aras de una censura encubierta. Y no empecemos con lo de “plural”, o con eso de "socialmente responsable", que en el ejemplo utilizado, sería ya de pesadilla.
Convengamos, pues, en que el autor de este proyecto de ley ha sucumbido ante el encanto de las utopías de salón y de la palabrería biempensante. Lo articulado en este enunciado es de una ridiculez y de una torpeza pasmosas. Pero más que eso, es una receta para amordazar: así de claro. De aprobarse esta ley con este acápite, será prácticamente imposible publicar ninguna información sin temor a represalias gubernamentales amparadas precisamente en la imposibilidad de cumplir cabalmente con los mencionados preceptos.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS COMUNICADORES SOCIALES
Artículo 8.- De la libertad de opinión.- Se reconocer el derecho al ejercicio de la opinión libre, sin censura previa, sin afectar el derecho a una información veraz, ni los derechos fundamentales de otras personas, consagrados en la Constitución, leyes, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite, advertencia que debe hacerse de manera explícita. De lo contrario se presume que dicha responsabilidad será también del medio de comunicación.
Que el libre “ejercicio” (supongamos que quiere decir la libre expresión) de una opinión no afecta, ni tiene por qué afectar, los derechos fundamentales de otras personas, eso ya lo sabíamos. Que el autor de este texto tiene dificultad con la conjugación de los verbos (“se reconocer”: habrá querido escribir “se reconoce”, o tal vez “sé reconocer”), también. Lo novedoso es ese estrambótico “derecho a una información veraz”, apto para provocar sonoras carcajadas en la sala de conferencias de cualquier Facultad de Periodismo a lo largo y ancho del planeta. Que alguien más allegado al pobre autor de este documento se tome su tiempo para explicarlo por qué no se puede postular un derecho que tiene por objeto una entelequia.
Por otra parte, se recomienda corregir la engañosa y tendenciosa redacción de las dos últimas frases, pues tal como quedan, dan lástima por lo contradictorio. Si de verdad toda opinión es de “exclusiva” responsabilidad de quien la emite, entonces es imposible que la responsabilidad sea, bajo alguna circunstancia, también del medio. Debería decir: “La responsabilidad de toda opinión es de quien la emite, y también de los dueños del medio en que se publica, salvo en el caso de que la opinión vaya acompañada por un disclaimer por parte de los dueños del medio.” Con una redacción así de contundente, apreciaríamos mejor el espíritu mezquino, litigioso y censurador que informa este documento.
Queda por determinar, evidentemente (y en una Ley de estas características, nada debería “quedar por determinar”) si tal disclaimer debería acompañarle a cada artículo de opinión, o si basta con que la sección en que se encuentra se titule “Opinión”, o si basta con la típica advertencia en letra pequeña al principio o al final de la publicación, o del año.
Artículo 9.- Derecho y deber a la información.- Los comunicadores sociales gozan de todas las garantías para obtener y difundir información, entendiéndose por tal el conjunto organizado de datos y evidencias procesados que producen conocimiento.
Los comunicadores sociales deben difundir información que sea socialmente responsable, veraz, contrastada, oportuna, contextualizada y plural.
Me pregunto cómo reconocería a un comunicador social. Tal vez son diferentes de los demás comunicadores en el sentido de llevar zapatos de tacón pronunciado y gomina en el pelo. Quién sabe.
En todo caso, si mi hijo más adelante quiere ingresar en una Facultad de Comunicación Social, me opondré violentamente. No es por nada: se ve aquí claramente que la tarea de ser comunicador social es poco menos que imposible, puesto que hay tantos requisitos que ni un Ernest Hemingway sabría cumplir con todos a la vez.
Por ejemplo, imaginemos que me piden redactar una noticia referente a alguno de esos exabruptos del bueno de Ahmadineyad, al tenor de que el Holocausto es un engaño masivo que nomás sirvió de pretexto para fundar el Estado de Israel.
En primer lugar, “veraz”. Si la noticia proviene de Yahoo News, tengo que hacer mis deberes. Pero por fortuna proviene de una agencia de noticias solvente (iba a decir AP, pero me resistí, por la posible confusión resultante). Vayamos al siguiente punto: “contrastada”. Ahí nos jodimos. ¿Con qué tengo que contrastar esta noticia? ¿Debo hacer un trabajo de investigación con el fin de resaltar que ese tal Ahmadineyad no ha sido siempre un vil mentecato? Debo contrastar lo repugnante de sus declaraciones con lo admirable de su obra en beneficio de los verdugos jubilados de su país? O tal vez debo contrastar sus declaraciones con algún texto sacado del Diario de Anne Frank, o con los testimonios oculares de los soldados aliados que ingresaron en Belsen o en Dachau? En fin, hay tantos contrastes posibles que no sabría dónde empezar. Pero dejemos esto de lado y sigamos: “oportuna”. ¿Cuándo, en qué momento es oportuno saber que el tipo con el que Correa quiere establecer relaciones de comercio y fraternal amistad es un peligroso demente paranoico? Imaginen que en estos momentos se iba a cerrar algún tipo de tratado comercial con Irán. Publicar una noticia que haga cuestionar la salud mental del jefe de estado iraní, ¿es oportuno (por lo que puede hacer reflexionar a unos pocos), o es inoportuno (por lo que podría hacer peligrar la firma del tratado, si el público se escandaliza lo suficiente)? ¿Quién decide estas cosas? Pero sigamos: “contextualizada”. Ahí, realmente, se me hace muy larga la noche. ¿En qué contexto se debe de presentar esta noticia? Debería acompañarla un artículo sobre los horrores de Auschwitz? O por el contrario, ¿deberían resaltarse, a modo de “contexto”, similares declaraciones por parte de los terroristas de Hamas, o por parte de algún historiador loco británico de la extrema derecha, a modo de dar a entender que lo de Ahmadineyad es patología recurrente? O tal vez el “contexto” que precisa darle a estas declaraciones es otro: que el tal Ahmadineyad, a pesar de lo que puede aparentar, es un hombre de estado hecho y derecho con el que interesa buscar alianzas estratégicas… No hay premios por adivinar cuál “contexto” les daría mayor satisfacción a los De Arriba, en esta coyuntura. Pero ahí está el quid de la cuestión: la enorme subjetividad de todos estos términos, y por ende, su impresionante capacidad para prestarse a lecturas sesgadas e interesadas en aras de una censura encubierta. Y no empecemos con lo de “plural”, o con eso de "socialmente responsable", que en el ejemplo utilizado, sería ya de pesadilla.
Convengamos, pues, en que el autor de este proyecto de ley ha sucumbido ante el encanto de las utopías de salón y de la palabrería biempensante. Lo articulado en este enunciado es de una ridiculez y de una torpeza pasmosas. Pero más que eso, es una receta para amordazar: así de claro. De aprobarse esta ley con este acápite, será prácticamente imposible publicar ninguna información sin temor a represalias gubernamentales amparadas precisamente en la imposibilidad de cumplir cabalmente con los mencionados preceptos.
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