Ley Mordaza, segunda parte

TITULO II

OBJETO Y ÁMBITO


Artículo 1.- Objeto de la Ley.- El objeto de la presente ley orgánica es regular el ejercicio de los derechos que tienen las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos sociales a acceder a todas las formas y servicios de comunicación, en su propia lengua y con sus propios símbolos, así como garantizar el ejercicio integral de la comunicación y de la información.
La presente Ley además define los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, norma el ejercicio de la comunicación social, establece la responsabilidad social, derechos y deberes de los medios de comunicación, crea la estructura institucional para el cumplimiento de los derechos de conformidad con lo que consagra la Constitución de la República.


Como ese pobre perro que se alardea de que sus dueños lo van a llevar a "get tutored" ("neutered", evidentemente, no estaba en su vocabulario), habrá quienes, habiendo escuchado mal las confusas grabaciones que de vez en cuando salen de Carondelet, dirán con orgullo que con esta ley nuestros Dueños sólo pretenden capear a los medios tradicionales y consagrados. Lo de Dueños, aquí encuentra plena justificación: tan obcecado el pobre de Panchano con la retórica chavista, que ni se le ocurre pensar que si algunas personas, por muy limpias que estén sus manos y ardientes su corazón, aprueban una ley que pretende regular (limitar, sujetar a normas) el ejercicio de un derecho que se supone era de todos, entonces nos está diciendo que los derechos, cualquier derecho, son dádivas de los legisladores, y para nada consustanciales con la naturaleza humana. Es decir, eso de que el ejercicio de un derecho se pueda "regular" desde arriba es otra manera de decir que tendríamos que dar gracias todos los días a la casta gobernante por concedernos unos derechos (eso sí, limitados y administrados con cuentagotas como veremos) que de otro modo no tuviéramos.

Qué tufo a Trujillo. Recomiendo la lectura de La Fiesta del Chivo, para ver en qué puede derivar esa ideología que reserva para quien esté en El Poder, el patente de la solvencia testicular.

A ese lobotomizado capaz de consentir que sus derechos sean "regulados" por una pandilla de trasnochados nostálgicos de las agonizantes progresías de ultramar, le deseo la suerte del protagonista de esa novela de Ken Kesey.

Artículo 2.- Ámbito de la Ley.- Esta ley rige a las personas, comunas, comunidades, pueblos,
nacionalidades, colectivos sociales, medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, entidades, organizaciones sociales y comunicadores sociales.


Podría haber puesto: "a todo Dios": el metano también daña la capa de ozono.

TITULO II
DE LOS DERECHOS

CAPITULO PRIMERO

DERECHOS DE LOS CIUDADANOS A LA COMUNICACIÓN

Artículo 3.- De los derechos a la comunicación.- La presente ley garantiza a los ciudadanos el ejercicio de los siguientes derechos:

A una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, en su propia lengua y con sus propios símbolos;

Si la comunicación de veras es libre, entonces se sobreentiende que dentro de tal libertad cabe la posibilidad de comunicar con personas que tengan otra "cultura", asimismo, que uno podrá usar la lengua que desee; se supone, también, que una comunicación realmente libre mostrará "diversidad", y que las personas "participarán" en ella... es decir, aquí sobran todos los adjetivos menos uno. ¿Por qué el autor ha querido especificar que esa comunicación "libre" sea también "incluyente", "intercultural" y todo lo demás? Una mente malpensada podría llegar a la conclusión de que, aquí, "the lady doth protest too much": es decir, que la intención es de que la ausencia de una verdadera "libertad" se vea compensada por un pletórico folclorismo, con gran alarde de "participación" por parte de "actores" tradicionalmente "excluidos", todos ellos, por supuesto, coreando los eslóganes del gobierno, que para eso están las "comunidades", las "etnias" y los poseedores de lengua propia, para servir de sepoys al régimen, como ya hemos visto en las cuñas gubernamentales.

Evidentemente, no iba a poner Panchano

A una comunicación libre

sin más, ocupando todo un apartado: no se atrevería. Su instinto le dicta que la palabra "libre" debe de ir siempre con calificativos. Cuantos más calificativos, mejor. Así son ellos.

A la expresión de sus ideas, pensamientos, opiniones, creencias políticas o religiosas, a través de todas las formas o medios de comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior, derechos que no podrán ser restringidos, directa ni indirectamente, de manera abierta o encubierta;;

"sin censura previa y con responsabilidad ulterior", es decir "puedes decir lo que quieras, con tal de que aceptes las consecuencias, que ya veremos cuáles van a ser".

La frase "sin censura previa" no tiene ningún significado si esas personas a las que no se les censura "previamente" no se atreven a decir lo que piensan por miedo a las consecuencias.


A la participación activa y crítica en el campo de la comunicación, a través de todas sus formas previstas en la Constitución y en las leyes;

A acceder al uso de los medios de comunicación social y a las nuevas tecnologías de la información en igualdad de condiciones;

Novedoso. Entonces, a partir de que se apruebe esta Ley todos tendremos Internet gratis, en nuestra propia casa (cualquier otra cosa no sería "igualdad de condiciones")... Y los chanchos también aprenderán a volar.

A la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, de conformidad con la Ley, precautelando que en su uso prevalezca el interés colectivo;

Jajajaja. Esa última frase es una auténtica perla. Evidentemente, "el interés colectivo" es patente exclusivo de esos Corazones Ardientes que se han erigido en nuestros Dueños: por tanto, tan transparentes serán los "métodos" como los usados hasta ahora.

Al acceso a todas las formas posibles de comunicación visual, auditiva u otras, que permita la progresiva inclusión de personas con capacidades especiales;

Yo tengo la capacidad especial de insultar a Correa. Tal vez por ello se me garantice una progresiva inclusión. Qué bueno.

A las herramientas y tecnologías de la información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de ellas o las empleen de forma limitada;

A la democratización de los medios de comunicación social, incluyendo los servicios tecnológicos convergentes, por medio de la eliminación del oligopolio o monopolio, directo o indirecto, en su propiedad; así como mediante una distribución equitativa del espectro radioeléctrico a los medios públicos, privados y comunitarios.

Como sea que en este país no hay ni oligopolio ni monopolio de los medios, este apartado sobra. Pero lo interesante es que en toda esta Ley, se hace referencia repetidamente a "los medios de comunicación social", sin definir en ningún lugar lo que se entiende por este extraño término. Como sea que la comunicación por naturaleza propia siempre es "social" (la comunicación necesita de un emisor y un receptor) cabe todo tipo de especulación sobre este punto. Tal vez un medio deviene "social" cuando su influencia abarca un número suficiente de personas como para que tenga relevancia electoral.

A la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios;

A la difusión y promoción de los derechos humanos y los valores culturales de los distintos colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades, en sus diversas expresiones;

A la rectificación, réplica o respuesta, de toda persona, natural o jurídica, agraviada por informaciones falsas, infundadas, inexactas o injuriosas, emitidas en los medios de comunicación social;

Hasta aquí, éste último es el único derecho cuyo ejercicio no estuviera ya consagrado por las leyes y costumbres actuales. Evidentemente, la enorme masa de personas agraviadas e injuriadas por el actual Presidente (mujeres, periodistas, emigrantes, banqueros, empresarios, maestros, afiliados a partidos de Oposición, etcétera) no ha tenido derecho a réplica alguno: qué bueno saber que a partir de la promulgación de esta Ley, cada sábado tendremos espacio en las cadenas presidenciales para que todas esas personas expresen su punto de vista (con trasfondo de escuadrón de chanchos voladores donados por las FFAA venezolanas).

A la cláusula de conciencia, el secreto profesional y la reserva de la fuente para quienes informen o emitan sus opiniones a través de los medios de comunicación social, salvo en las excepciones establecidas en la presente Ley; y,

A acceder, de forma gratuita, a las grabaciones de audio, videos o textos difundidos por los medios de comunicación, cuyos contenidos se relacionen en forma directa con el o los peticionarios.


Para garantizar el ejercicio integral y efectivo de la comunicación y de la información, el Estado apoyará la gestión institucional, el protagonismo e interacción de las personas y el acceso al desarrollo científico y tecnológico, en el marco de un sistema democrático, de forma ética, incluyente, participativa, diversa y equitativa.


Qué bueno saber que el Estado apoyará mi protagonismo e interacción con otras personas. Evidentemente, sin esta Ley fuera incapaz, al igual que los demás, de protagonizar nada. De nuevo, se recomienda dar un paso atrás y ver todo el bosque en su esplendor, todo el intríngulis en su sentido global.

Sin nosotros, ustedes no serían nada, no tendrían derechos, no sabrían hacer nada solos. Todo lo que tienen nos lo deben a nosotros, sus salvadores, sus pastores, sus dueños.

Panchano no dice esto último: lo respira.

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