Ley Mordaza, quinta parte
Artículo 10.- De la cláusula de conciencia.- Quienes informen o emitan sus opiniones en los medios de comunicación social tendrán derecho a negarse fundamentadamente a realizar acciones contrarias a la Ley o a la deontología periodística; sin que esta objeción afecte su estabilidad y derechos laborales. Los propietarios o administradores de los medios de comunicación social no podrán restringir este derecho ni directa ni indirectamente, o de manera abierta o encubierta.
Ya nos acostumbramos a que los gobiernos y los leguleyos se metan en las relaciones entre empleador y empleado: nada de novedoso hay en eso. Aquí, se trata nomás de reclutar soplones entre los empleados de los diarios y canales de televisión. Clarito.
En caso de formularse la objeción de conciencia, esta deberá fundamentarse por escrito a su empleador y al defensor del público adscrito a la defensoría del pueblo; éste último juzgará la pertinencia de la objeción de conciencia utilizando como referente los principios constitucionales.
Los comunicadores sociales podrán presentar un máximo de dos objeciones de conciencia ante un mismo empleador. Una tercera objeción será sometida a la mediación del Consejo Nacional de Comunicación e Información. Esta acción no excluye la posibilidad de plantear acciones legales, penales, civiles, laborales o de otro tipo para solucionar el conflicto.
En caso de que el Consejo Nacional de Comunicación e Información considerare pertinente la tercera objeción de conciencia por parte del comunicador social, el medio será sancionado conforme a esta ley.
Artículo 11.- Secreto profesional y reserva de la fuente.- El secreto profesional es un derecho y un deber de quienes recaban información en los medios de comunicación social, que asegura la confidencialidad de sus fuentes de información.
El Estado garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, salvo en los casos en que se vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales de los personas. Cuando la fuente pida el anonimato, así debe constar en la información.
Aquí, no cabe ninguna salvedad.
Artículo 12.- Del cambio en la naturaleza de los contenidos del medio de comunicación especializado.-
Quienes informen o emitan sus opiniones en los medios de comunicación social de carácter monotemático o especializado tendrán la facultad de poner término a la relación laboral, toda vez que se produzca un cambio en su naturaleza o en la línea de sus contenidos dará derecho a una indemnización equivalente a despido intempestivo. La calidad de los cambios será determinada por el Consejo Nacional de Comunicación e Información.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 13.- Derechos de los medios de comunicación social.- Los medios de comunicación social tienen derecho a:
Desarrollar su actividad en el ámbito de la comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior;
Ejercer la libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la presente ley y en los tratados e instrumentos internacionales, sin restricciones;
Solicitar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos del Estado o presten cualquier servicio público, con las excepciones y limitaciones establecidas en la Constitución, instrumentos internacionales y las leyes de la República;
Los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley.
Nada que no haya sido establecido en leyes anteriores.
Artículo 14.- Deberes.- Son deberes de los medios de comunicación social:
Difundir contenidos informativos, educativos, culturales, artísticos, científicos y recreativos de calidad, sin censura previa, que promuevan y fortalezcan el desarrollo de las capacidades y la formación del público;
La protección de la identidad de menores de edad en situaciones de ser autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a la desprotección de su identidad;
Difundir información responsable, contrastada, precisa, contextualizada, plural, sin censura previa, y con responsabilidad ulterior, acerca de los sucesos de interés general;
Respeto a la integridad, el honor, la dignidad y la intimidad de las personas, en los términos establecidos por la Constitución de la República y en la ley;
El rechazo a toda forma de discriminación, de incitación a la guerra, de violencia, toda forma de colonialismo, neocolonialismo, de ocupación e intervención extranjera y agresión a la soberanía;
Empezó bien, pero a ese Panchano se le pierde el entusiasmo de salvador del mundo: con la capa azul a partir de aquí se va enmarañando progresivamente. No hay por qué rechazar a toda forma de discriminación: de hecho, hacerlo a conciencia significaría renunciar a comunicar, ya que para formar una frase, hay que saber discriminar entre sujeto y predicado. Desde luego que son censurables las incitaciones a la guerra, pero especificar que un medio tenga el “deber” de oponerse a tal, es atentar directamente contra la libertad de expresión. Que algo no me guste, e incluso que no guste a casi nadie, no significa que su expresión deba estar prohibida; el verdadero demócrata tiene especial cuidado en proteger las expresiones con las que no esté de acuerdo; es un instinto que nace con la percepción, muy de adultos, de que yo no soy la vara con la que el mundo se mide. Con esta última frase citada, Panchano se muestra como un ser infantil que piensa, sinceramente, que el mundo tiene el sagrado deber de ajustarse a sus gustos y preferencias personales. En cuanto a eso de la “intervención extranjera”, se trata de la expresión más desvergonzada de racismo estatal que he visto en bastante tiempo. (En Inglaterra, recuerdo haber escuchado algo similar allá por los años 70: no hizo falta ni terminar de ver la emisión para saber que era de la National Front, organización neonazi de la época. Lo que a Correa y compañía les separa de la ultraderecha nacionalista europea, a estas alturas, no es apenas más que unos cuantos tics costumbristas, que el tiempo sin duda sabrá aplanar.)
Dedicar espacios y horarios destinados al público infantil y adolescente, en los cuales, se difundan contenidos que atiendan a sus necesidades, evitando cualquier tipo de contenido, incluida la publicidad comercial, que atente contra sus derechos;
Promover y privilegiar la producción cinematográfica y audiovisual local y nacional independiente, con estándares de calidad. Los medios audiovisuales de alcance nacional o regional, incluirán al menos un diez por ciento (10%) de espacio en su parrilla de programación para la difusión de la producción nacional independiente;
Así que, según Panchano, las producciones nacionales alcanzan apenas un 10% del valor de las extranacionales, tendencia extrapolable hacia un futuro indefinido. Qué falta de patriotismo, por Dios. Puestos a legislar gustos, ¿por qué no insistir en un 100% de producciones nacionales? Anda, Rolando, expláyate. Sólo se vive una vez.
Los medios audiovisuales de alcance nacional o regional, tienen la obligación de incluir al menos un cuarenta por ciento (40%) de producción nacional en el total de su programación diaria.
Eso está mejor. Sigue, sigue. A por los 75%. Tú sí puedes.
El Consejo Nacional de Comunicación e Información vigilará el cumplimiento de esta obligación y sancionará su incumplimiento de conformidad con la presente Ley;
En el caso de los medios audiovisuales, conservar en archivo todos los contenidos de su programación, durante el plazo treinta días; y de los programas de información y opinión durante el plazo de seis meses.
Los medios audiovisuales están obligados a poner esta información a órdenes de las autoridades competentes de conformidad con la Ley y cuando estas lo soliciten. En el caso de los medios impresos, la conservación es permanente. Para los medios comunitarios se establecerá reglamentariamente una normativa específica sobre archivo, atendiendo sus peculiares características;
Le dio pereza.
Registrarse ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para lo cual deberán acreditar su Código de Ética y su Defensor del Público, que actuará de manera independiente, designado exclusivamente para esta tarea. El Código de Ética de cada medio deberá ser aprobado, previo debate, con la participación de todos los funcionarios y empleados del medio de comunicación y cumplir plenamente con los principios y derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, así como con los principios y derechos de comunicación que garantizan la responsabilidad social, la transparencia de procedimientos y el manejo de la información como un servicio público de acuerdo con la presente ley. El Código de Ética deberá ser suscrito por todo el personal del medio: directivos, periodistas y administrativos; de forma que no se pueda alegar su desconocimiento.
Y ahora, estalinismo puro y duro. No es difícil que un dueño de periódico, grande o pequeño, tenga, a más o en lugar de un "código de ética", sólidos principios éticos que le impidan prestarse a semejante trampa burocrática. Se inaugura la nueva era del samizdat a lo criollo.
Colaborar en los procesos convocados por el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para intercambiar opiniones y lograr acuerdos para el mejoramiento del ejercicio comunicacional;
Permitir la reproducción parcial, por parte de otros medios de comunicación social, de contenidos informativos, una vez que los eventos u otros ya hayan sido trasmitidos; y,
Nada de propiedad intelectual, entonces. En este punto por lo menos podemos estar de acuerdo.
Dar el crédito correspondiente cuando se reproduzcan contenidos de otros medios.
La exigencia de un Código de Ética y de un Defensor del Lector por parte de estos ignorantes en temas de periodismo sin duda le recordará a cada lector una experiencia diferente pero equiparable en su propio ámbito de trabajo. El profesor, por ejemplo, termina acostumbrado a esas reuniones de alto nivel con algún rector, algún director o algo por el estilo, donde una feliz ocurrencia de algún individuo entre la plantilla de repente se vuelve exigencia general, a pesar de que el propio autor de la inspiración no la vea generalizable. Ya saben: "nos hemos enterado de que la Profesora Penelope Hartley ha iniciado a su clase en los bailes típicos de su región, eso a los alumnos les encantó. Así que por favor, la semana que viene quiero que todos entreguen un plan de cómo piensan aprovechar el baile regional de su tierra en la clase. ¿Alguna pregunta?"
"Soy de Liverpool. El único baile regional que conocemos en mi tierra consiste en romperle la nariz al contrincante a cabezazos. ¿Quiere que le enseñe eso a los alumnos?"
"A usted le falta imaginación. Seguro que si piensa un poco, se le ocurrirá un baile de su tierra que sirva. ¿Nada más? Fin de la reunión, entonces."
La idea de que el Extra pueda tener un Código de Ética me causa tanta gracia que voy a estar riéndome a lo largo de toda la ruta del 65 esta noche.
Ya nos acostumbramos a que los gobiernos y los leguleyos se metan en las relaciones entre empleador y empleado: nada de novedoso hay en eso. Aquí, se trata nomás de reclutar soplones entre los empleados de los diarios y canales de televisión. Clarito.
En caso de formularse la objeción de conciencia, esta deberá fundamentarse por escrito a su empleador y al defensor del público adscrito a la defensoría del pueblo; éste último juzgará la pertinencia de la objeción de conciencia utilizando como referente los principios constitucionales.
Los comunicadores sociales podrán presentar un máximo de dos objeciones de conciencia ante un mismo empleador. Una tercera objeción será sometida a la mediación del Consejo Nacional de Comunicación e Información. Esta acción no excluye la posibilidad de plantear acciones legales, penales, civiles, laborales o de otro tipo para solucionar el conflicto.
En caso de que el Consejo Nacional de Comunicación e Información considerare pertinente la tercera objeción de conciencia por parte del comunicador social, el medio será sancionado conforme a esta ley.
Artículo 11.- Secreto profesional y reserva de la fuente.- El secreto profesional es un derecho y un deber de quienes recaban información en los medios de comunicación social, que asegura la confidencialidad de sus fuentes de información.
El Estado garantizará el derecho al secreto profesional y a la reserva de la fuente, salvo en los casos en que se vulnere o ponga en peligro derechos fundamentales de los personas. Cuando la fuente pida el anonimato, así debe constar en la información.
Aquí, no cabe ninguna salvedad.
Artículo 12.- Del cambio en la naturaleza de los contenidos del medio de comunicación especializado.-
Quienes informen o emitan sus opiniones en los medios de comunicación social de carácter monotemático o especializado tendrán la facultad de poner término a la relación laboral, toda vez que se produzca un cambio en su naturaleza o en la línea de sus contenidos dará derecho a una indemnización equivalente a despido intempestivo. La calidad de los cambios será determinada por el Consejo Nacional de Comunicación e Información.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 13.- Derechos de los medios de comunicación social.- Los medios de comunicación social tienen derecho a:
Desarrollar su actividad en el ámbito de la comunicación, sin censura previa y con responsabilidad ulterior;
Ejercer la libertad de información, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución, en la presente ley y en los tratados e instrumentos internacionales, sin restricciones;
Solicitar y recibir información transparente y oportuna de las entidades públicas y de las entidades privadas que manejen fondos del Estado o presten cualquier servicio público, con las excepciones y limitaciones establecidas en la Constitución, instrumentos internacionales y las leyes de la República;
Los demás derechos establecidos en la Constitución y la ley.
Nada que no haya sido establecido en leyes anteriores.
Artículo 14.- Deberes.- Son deberes de los medios de comunicación social:
Difundir contenidos informativos, educativos, culturales, artísticos, científicos y recreativos de calidad, sin censura previa, que promuevan y fortalezcan el desarrollo de las capacidades y la formación del público;
La protección de la identidad de menores de edad en situaciones de ser autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca a la desprotección de su identidad;
Difundir información responsable, contrastada, precisa, contextualizada, plural, sin censura previa, y con responsabilidad ulterior, acerca de los sucesos de interés general;
Respeto a la integridad, el honor, la dignidad y la intimidad de las personas, en los términos establecidos por la Constitución de la República y en la ley;
El rechazo a toda forma de discriminación, de incitación a la guerra, de violencia, toda forma de colonialismo, neocolonialismo, de ocupación e intervención extranjera y agresión a la soberanía;
Empezó bien, pero a ese Panchano se le pierde el entusiasmo de salvador del mundo: con la capa azul a partir de aquí se va enmarañando progresivamente. No hay por qué rechazar a toda forma de discriminación: de hecho, hacerlo a conciencia significaría renunciar a comunicar, ya que para formar una frase, hay que saber discriminar entre sujeto y predicado. Desde luego que son censurables las incitaciones a la guerra, pero especificar que un medio tenga el “deber” de oponerse a tal, es atentar directamente contra la libertad de expresión. Que algo no me guste, e incluso que no guste a casi nadie, no significa que su expresión deba estar prohibida; el verdadero demócrata tiene especial cuidado en proteger las expresiones con las que no esté de acuerdo; es un instinto que nace con la percepción, muy de adultos, de que yo no soy la vara con la que el mundo se mide. Con esta última frase citada, Panchano se muestra como un ser infantil que piensa, sinceramente, que el mundo tiene el sagrado deber de ajustarse a sus gustos y preferencias personales. En cuanto a eso de la “intervención extranjera”, se trata de la expresión más desvergonzada de racismo estatal que he visto en bastante tiempo. (En Inglaterra, recuerdo haber escuchado algo similar allá por los años 70: no hizo falta ni terminar de ver la emisión para saber que era de la National Front, organización neonazi de la época. Lo que a Correa y compañía les separa de la ultraderecha nacionalista europea, a estas alturas, no es apenas más que unos cuantos tics costumbristas, que el tiempo sin duda sabrá aplanar.)
Dedicar espacios y horarios destinados al público infantil y adolescente, en los cuales, se difundan contenidos que atiendan a sus necesidades, evitando cualquier tipo de contenido, incluida la publicidad comercial, que atente contra sus derechos;
Promover y privilegiar la producción cinematográfica y audiovisual local y nacional independiente, con estándares de calidad. Los medios audiovisuales de alcance nacional o regional, incluirán al menos un diez por ciento (10%) de espacio en su parrilla de programación para la difusión de la producción nacional independiente;
Así que, según Panchano, las producciones nacionales alcanzan apenas un 10% del valor de las extranacionales, tendencia extrapolable hacia un futuro indefinido. Qué falta de patriotismo, por Dios. Puestos a legislar gustos, ¿por qué no insistir en un 100% de producciones nacionales? Anda, Rolando, expláyate. Sólo se vive una vez.
Los medios audiovisuales de alcance nacional o regional, tienen la obligación de incluir al menos un cuarenta por ciento (40%) de producción nacional en el total de su programación diaria.
Eso está mejor. Sigue, sigue. A por los 75%. Tú sí puedes.
El Consejo Nacional de Comunicación e Información vigilará el cumplimiento de esta obligación y sancionará su incumplimiento de conformidad con la presente Ley;
En el caso de los medios audiovisuales, conservar en archivo todos los contenidos de su programación, durante el plazo treinta días; y de los programas de información y opinión durante el plazo de seis meses.
Los medios audiovisuales están obligados a poner esta información a órdenes de las autoridades competentes de conformidad con la Ley y cuando estas lo soliciten. En el caso de los medios impresos, la conservación es permanente. Para los medios comunitarios se establecerá reglamentariamente una normativa específica sobre archivo, atendiendo sus peculiares características;
Le dio pereza.
Registrarse ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para lo cual deberán acreditar su Código de Ética y su Defensor del Público, que actuará de manera independiente, designado exclusivamente para esta tarea. El Código de Ética de cada medio deberá ser aprobado, previo debate, con la participación de todos los funcionarios y empleados del medio de comunicación y cumplir plenamente con los principios y derechos establecidos en la Constitución del Ecuador, así como con los principios y derechos de comunicación que garantizan la responsabilidad social, la transparencia de procedimientos y el manejo de la información como un servicio público de acuerdo con la presente ley. El Código de Ética deberá ser suscrito por todo el personal del medio: directivos, periodistas y administrativos; de forma que no se pueda alegar su desconocimiento.
Y ahora, estalinismo puro y duro. No es difícil que un dueño de periódico, grande o pequeño, tenga, a más o en lugar de un "código de ética", sólidos principios éticos que le impidan prestarse a semejante trampa burocrática. Se inaugura la nueva era del samizdat a lo criollo.
Colaborar en los procesos convocados por el Consejo Nacional de Comunicación e Información, para intercambiar opiniones y lograr acuerdos para el mejoramiento del ejercicio comunicacional;
Permitir la reproducción parcial, por parte de otros medios de comunicación social, de contenidos informativos, una vez que los eventos u otros ya hayan sido trasmitidos; y,
Nada de propiedad intelectual, entonces. En este punto por lo menos podemos estar de acuerdo.
Dar el crédito correspondiente cuando se reproduzcan contenidos de otros medios.
La exigencia de un Código de Ética y de un Defensor del Lector por parte de estos ignorantes en temas de periodismo sin duda le recordará a cada lector una experiencia diferente pero equiparable en su propio ámbito de trabajo. El profesor, por ejemplo, termina acostumbrado a esas reuniones de alto nivel con algún rector, algún director o algo por el estilo, donde una feliz ocurrencia de algún individuo entre la plantilla de repente se vuelve exigencia general, a pesar de que el propio autor de la inspiración no la vea generalizable. Ya saben: "nos hemos enterado de que la Profesora Penelope Hartley ha iniciado a su clase en los bailes típicos de su región, eso a los alumnos les encantó. Así que por favor, la semana que viene quiero que todos entreguen un plan de cómo piensan aprovechar el baile regional de su tierra en la clase. ¿Alguna pregunta?"
"Soy de Liverpool. El único baile regional que conocemos en mi tierra consiste en romperle la nariz al contrincante a cabezazos. ¿Quiere que le enseñe eso a los alumnos?"
"A usted le falta imaginación. Seguro que si piensa un poco, se le ocurrirá un baile de su tierra que sirva. ¿Nada más? Fin de la reunión, entonces."
La idea de que el Extra pueda tener un Código de Ética me causa tanta gracia que voy a estar riéndome a lo largo de toda la ruta del 65 esta noche.
No alcanzo a comprender que afán de meritorio ha logrado que lo que anteriormente era un comunicador, no demasiado hábil, pero con cierta gracia costumbrista, se debatá en la disyuntiva de proclamerse hazmereir o verdugo de la profesión que le permitió dar de comer a sus hijos. Lo peor de todo es que anda dando tumbos afirmando que el proyecto es genuinamente suyo, como si fuese motivo de orgullo ser el padre del engendro abominable que nos presenta (no parece darse cuenta que es una vergüenza incluso para los propios autores y por eso le ceden, "generosamente", la autoría). Por lo que escucho, se trata además de una trampa al propio panchana, a quien un grupo numeroso y numerado de asambleístas de su bancada, le tienen de monigote vudú en su aquelarre particular. Me apena porque me resultaba simpático... en fin sacrificios revolucionarios...
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