Ley Mordaza, preámbulo

Con comentarios. El texto original, cortesía de la Prensa Corrupta. Continuará.


Luego de una serie de eventos políticos, que en diferentes momentos históricos, provocaron que la comunicación haya sido manejada ignorando los derechos de los ciudadanos, se ha identificado la necesidad imperiosa de proceder a la elaboración de un nuevo marco normativo que regule la comunicación de manera que responda a la dinámica de esta actividad y que se la reconozca como parte de los derechos humanos.

Weaselly. Si no se especifica cuáles fueron tales “eventos políticos” (dudo que ni el autor los sepa identificar), y de qué manera se ha ignorado los derechos de los ciudadanos en esos “diferentes momentos históricos¨ (un ¨momento histórico¨, confesión inequívoca de un remedo de periodista preso de sueño y languidez etílica), la tal “necesidad imperiosa” queda sin sustento alguno. Peor, ¿a cuál actividad se refiere con “la dinámica de esta actividad”? No me vayan a decir “la comunicación”, pues entonces estaríamos diciendo que hay que regular la comunicación de manera que responda a la dinámica de la comunicación, lo que equivale a decir que sin regularse, una actividad no se sabría responder ni a su propia dinámica (entiéndase como quiere lo de ¨la dinámica¨, otra palabrota preferida de los seudointelectuales de salón tipo El Telégrafo). Nos damos de bruces, ya de entrada, con la imprecisión y la pomposidad que, como veremos, marcan la pauta del documento bajo análisis.

La regulación vigente se origina en la dictadura militar y bajo gobiernos democráticos, la misma Ley de Radiodifusión y Televisión fue objeto de múltiples reformas, auspiciadas y respaldadas por los mismos medios de comunicación.

Un "medio" no puede auspiciar ni respaldar nada. Un comunicador, aprovechándose del medio en cuestión, sí. Eso de dotar a los medios de personalidad propia es una constante de la retórica gubernamental, y por tanto de este proyecto de ley, como veremos.

Las reformas que se introdujeron a la Ley de Radiodifusión y Televisión se ajustaron a modelos privatizadores y corporativistas, que incluyeron en los entes de regulación y control a los mismos sujetos de control, provocando conflictos de intereses y afectando el ejercicio de los derechos relacionados con la comunicación.

De nuevo, el autor nos profiere una serie de observaciones generales, con evidente sesgo (“modelos privatizadores y corporativistas”) sin sustentarse en ningún hecho ni ninguna cita concreta verificable. Por lo menos deja claro su intención de que los “sujetos a control”, que en el caso que nos ocupa serían todas las personas que deseen comunicar algo (Ley de Comunicación, recuérdenlo, no “Ley de Medios” ni “Ley de Prensa Corrupta”), no estén incluidos en ¨los entes de regulación y control¨: es decir, la ciudadanía será excluida de los organismos que controlarán cómo y cuándo y de qué manera deben comunicar o expresarse. Cualquier otra cosa sería un “conflicto de intereses”, evidentemente.

Por otra parte, se reconoce la necesidad de establecer parámetros normativos, por una parte sobre el contenido y la programación y, por otra, sobre el espectro radioeléctrico que se concede a las estaciones de radiodifusión y televisión para la emisión de sus señales.

“Se reconoce”, al igual que ese “se ha identificado” de la primera parrafada, qué modo más cobarde de decir “yo, Rolando Panchano, identifico y reconozco”. El tipo quiere meternos el cuento de que esa supuesta necesidad de establecer parámetros normativos sobre ¨el contenido¨ (¿de qué?) sea algo ampliamente reconocido, cuando en realidad los únicos capaces de “reconocer” algo así serían los aspirantes a dictadores y sus secuaces. En realidad, no se ha demostrado necesario en absoluto establecer parámetro normativo alguno sobre el contenido (¿de qué?) ni sobre la programación, pues cada persona es libre de decidir qué ¨contenido¨ quiere crear o consumir, y qué programación le interesa o no. Eso, por supuesto, en un país que disfrute de elementales libertades...

La Constitución de la República reconoce al derecho a la comunicación e información como uno de los pilares del Buen Vivir, lo que hace necesario gestionar y regular actividades como la comunicación, que al constituirse en derechos de los ciudadanos se transforman en responsabilidades del Estado.

La Constitución de la República dice muchas burradas, pero dejémoslo pasar. Evidentemente, nadie en realidad tiene, ni puede tener “derecho a la información” fuera de un modelo de sociedad totalitaria, pues ello implicaría obligar a unos cuantos a “informar”, quieran o no, y por ende implicaría ejercer un control absoluto hasta sobre la actividad u ocupación elegida por cada cual. De todos modos, lo que está claro es que aquí el autor trata de sentar de nuevo la imperiosa “necesidad” de una Ley sin la cual el país ha ido sobreviviendo durante casi 200 años, sin aportar a modo de justificación otra cosa que palabrería altisonante y prejuicios ideológicos. En realidad, la existencia de un ¨derecho de los ciudadanos¨ a lo que obliga al Estado es a reconocer ese derecho y garantizar su libre ejercicio, no a “gestionar y regular” cualquier actividad que derive de tal ejercicio.

A través de este marco normativo, se propone instituir un cambio de época en la gestión, regulación y control de las actividades de la comunicación, fijando principios y normas claras que permitan a todos los actores en este ámbito el ejercicio pleno de sus derechos y responsabilidades: a las personas, a las comunidades, a los comunicadores sociales, a los medios de comunicación y a la sociedad en general.

En tal sentido se propone una alternativa legislativa adecuada y eficiente para fomentar la actividad y garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la comunicación sin censura previa, pero con una clara y precisa responsabilidad ulterior, que separe la comunicación, contenido y programación del control técnico que le corresponde al organismo concedente de frecuencias.

El proyecto de Ley de Comunicación se convierte en un instrumento garantista, técnico y eficiente para cumplir con las responsabilidades que la Constitución establece para el ejercicio de la comunicación desde una perspectiva integral articulando a todos sus actores a través del sistema nacional de comunicación y de las normas internacionales. que ejerzan efectivamente su derecho a la comunicación e información de conformidad con los principios constitucionales y las normas internacionales.

Por lo del “cambio de época”, se le otorga al tal Panchano el Galardón Imperial de la Nariz Marrón, en reconocimiento de los servicios de lameculos presidencial prestados. Por lo demás, una simple parrafada propagandística apta para rellenar partes de prensa, que no tiene nada que ver con el contenido posterior del documento, como veremos.

Que la Constitución de la República del Ecuador entró en vigencia el 20 de octubre del 2008, con su publicación en el Registro Oficial 449;

¿Cuál Constitución? ¿La votada por los asambleístas, o la posteriormente trucada y falsificada?

Que la comunicación es un derecho constitucional que es considerado como un bien público;

Ridículo y penoso. Un derecho no puede ser “un bien público”, pues el sujeto de un derecho siempre es un individuo.

Que para regular el ejercicio de un derecho y una garantía constitucional, se requiere de una ley orgánica tal como lo determina el numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que es necesario dotar a la sociedad de leyes que protejan, auspicien y regulen los derechos consagrados en la Constitución de la República, y en los pactos convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que la comunicación es un bien público, que en cuanto a su ejercicio tiene responsabilidades previas y ulteriores;

Que es deber del Estado y sus legítimos representantes, promover la conformación y consolidación de medios de comunicación que democraticen el acceso a la información de las y los ciudadanos;

Que es deber del Estado, propender a la profesionalización de actividades que atañen a derechos fundamentales del ser humano así como la participación ciudadana y de la comunidad, como sucede con la comunicación;

Me gustaría que alguien me explique de dónde sacan tantos deberes del Estado, sobre todo éste, el más pintoresco de todos. “Propender a la profesionalización”… ¿de la comunicación? La experiencia diaria nos muestra que a la gente, si se le deja, le encanta comunicar, y lo hará igual tanto si se le paga por ello o no. Entonces, nos está diciendo el bueno de Panchano que es deber del Estado que la gente reciba remuneración (lo único que distingue un “profesional” de un simple aficionado) por algo que la propia naturaleza humana le obliga a hacer de todos modos… Interesante idea. Pero no nos quedemos ahí. Como sea que nuestra naturaleza también nos obliga a comer y a beber, y que seguramente en alguna parte la Constitución reconocerá estos “derechos” básicos, profesionalicemos eso también: hagamos una ley para que el Estado nos pague cada vez que comamos algo. Qué ridiculez.

Que es necesario dotar a la Sociedad de una estructura organizacional que vigile y proteja el cumplimiento de los derechos y obligaciones relacionados con la comunicación y que dirima las controversias que sobre ellos se suscitaren;

No es en absoluto necesario nada de eso, la experiencia actual nos lo demuestra día a día. Lo que si puede ser necesario es que el Estado deje de intentar acaparar todos los medios de comunicación en beneficio propio, pero eso es otro tema.

Que los mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación social y de los gremios relacionados con el ejercicio de la comunicación social no ha existido o han demostrado ser ineficientes;

Tan ineficientes como la sintaxis de esta frase (“los mecanismos… no ha existido”), lo dudo sinceramente.

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 numeral 6 y 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

Sobre la cual seguiremos hablando.

Comments

  1. Comprobado que la autoregulación no funciona, sino no sería necesario hacer leyes ni constituciones.

    En el caso del Ecuador los medios no tienen ninguna responsabilidad, más que ganar dinero para sus dueños.

    No les interesa el público, caso contrario, buscarían hacer una programación de calidad.

    No les interesa informar bien, sino manipular las cosas según el criterio de los dueños, por obvias razones deben rasgarse las vestiduras cuando tratan de regularlos.

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