Ley Mordaza, tercera parte

Artículo 4.- Garantía para el cumplimiento de la rectificación, réplica o respuesta.- Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra, publicadas por los medios de comunicación social, tiene derecho a la rectificación, réplica o respuesta correspondiente, en forma obligatoria, inmediata y gratuita, en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió.

Resulta bastante irónico que quien no sabe siquiera redactar una frase libre de errores gramaticales (“difundieron”, por favor, ya que no hay antecedente posible que no sea plural) pretenda “regular”, mediante ley, la comunicación de los demás. Ahora sólo hace falta que Walter Mercado se autoadjudique el puesto de entrenador de Barcelona.

El plazo de publicación o emisión para viabilizar el derecho de rectificación, réplica o respuesta no podrá exceder las 48 horas laborables, contabilizadas a partir del momento en que el medio reciba la solicitud de la persona afectada.

El derecho de rectificación, réplica o respuesta no está sujeto a dubitación, contraposición u oposición por parte de terceros; la sola afirmación fundamentada de la persona afectada por la información que incumpla lo dispuesto por la Constitución será suficiente para que el medio de comunicación proceda a la rectificación o réplica, en un espacio proporcional y con la misma característica al utilizado en difundir la información objetada. El medio de comunicación al publicar la rectificación o réplica podrá ratificarse en el contenido de la información objetada. Cuando se trate de respuesta el medio de comunicación social estará obligado a proporcionarla inmediatamente cuando así fuera solicitada por la persona que fuera aludida en la información.

Esta retahíla de sandeces merece especial atención. Hasta ahora los comentaristas se han limitado (algunos) a observar que el autor de este artículo evidencia poseer pocos conocimientos en periodismo. Seamos más precisos.

Primero, si yo publico una revista semanal, a todo color, y me aprovecho de una red de distribución adecuada para tal empeño, ¿qué pasará si algún aludido en algún artículo que salga en la edición del sábado me escribe por correo electrónico el día siguiente para solicitar el derecho a réplica? Como tengo que publicar la rectificación en un plazo de 48 horas, entonces no me queda más remedio que imprimir una nueva revista, a todo color, y hacerla llegar a los puntos de venta habituales, antes del día martes. Mi imprenta podría estar cerrada el domingo; que los dueños de la imprenta estén dispuestos a dejar todo trabajo pendiente para dedicarse a lo mío el lunes es difícil; pero aun en el caso milagroso de que consiga, el domingo o el lunes por la mañana, hacer imprimir mi revista (que inevitablemente será copia de la edición anterior, ya que no habrá habido tiempo para ultimar contenidos nuevos) con rectificación y todo, es prácticamente imposible que mis distribuidores estén dispuestos a hacerla llegar a su destino en el plazo previsto, a no ser mediante fuertes coimas; y en todo caso, el supuesto agraviado podría argumentar que el hacer publicar la rectificación en una copia de la misma edición no le soluciona nada, puesto que quienes hayan ya comprado la edición anterior no iban a querer volver a comprar lo mismo sólo para ver su réplica.

Es decir, este artículo tiene toda la pinta de haber sido escrito bajo el supuesto de que los “medios de comunicación social” tengan todos, como mínimo, frecuencia diaria. Si el tal Panchana los concibe así, sería útil (sobre todo para los editores de revistas como Vanguardia o Vistazo) que lo especifique dentro de la propia Ley. Ya hemos visto que eso de los “medios sociales” carece de definición dentro del texto. De nuevo, nos topamos con un comunicador incapaz de comunicarse claramente. Como diría el bueno de Bernard Shaw: “If you can’t do, regulate”.

Pero lo que más llama la atención aquí es la suprema impracticabilidad de este enunciado. Pongamos como caso hipotético que un diario nacional publique la noticia de que un creciente número de taxistas, según datos de la Policía, están implicados en casos de secuestro express. Ahora, que ese dato haya sido debidamente verificado no importa, pues la disyuntiva aquí

Toda persona afectada por informaciones sin pruebas, inexactas o que agravien su honra…

deja bien claro que de poder aplicarse cualquiera de estos supuestos (en este caso, el del agravio a la honra) el derecho a la réplica se mantiene: así que cualquier taxista podrá exigir que se publique su réplica, fundamentándose en que la noticia, por muy veraz que sea, le afecta en el sentido de espantar a su clientela, que empezará a sospechar de su probidad y a temer por su seguridad. Evidentemente, este argumento no se podría sostener en un pleito legal por difamación, por tratarse de un colectivo y no de un individuo, pero aquí lo notable del caso es que no se requiere de sustento legal para la aplicación de este derecho a réplica, pues para ello basta “la sola afirmación fundamentada de la persona afectada”: es decir, cualquiera que se sienta agraviado y sea capaz de “fundamentar” esta sensación con argumentos así sea torpes o improcedentes, tiene derecho a que se le publique una réplica… y en el caso hipotético citado, ese “cualquier persona” se podría multiplicar fácilmente por miles. Con lo que, si un medio no quiere verse inundado a diario con solicitudes de réplica de obligado procesamiento, mejor que deje de publicar noticias que “afecten” a nadie, y se dedique a difundir crucigramas, recetas de cocina y obituarios.

… Y, por supuesto, propaganda gubernamental, que eso sí resultará fácil de publicar, como vemos en este siguiente enunciado:

Los medios de comunicación quedan exentos de las obligaciones, sanciones y responsabilidades establecidas en este artículo cuando solo actúen como canales para difundir mensajes de las autoridades del Estado a través de cadenas de radio y televisión o remitidos oficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados. En ambos casos, los responsables de los daños causados o los delitos cometidos serán las personas que producen y generan tales mensajes, quienes responderán por ellos judicialmente.

… O no, según el caso (pregunten a Daniel Ortega “El Pedo”: cosa maravillosa la inmunidad parlamentaria). Evidentemente, lo más rentable para un diario que no quiera llenar páginas y páginas de réplicas de descontentos de diverso índole, es limitarse a reproducir artículos de la web Presidencial.

(Y todos felices comiendo lombrices.)

Artículo 5.- Protección judicial al derecho de rectificación y réplica.- Ante la omisión de los medios de comunicación social en conceder la rectificación, réplica o respuesta en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, el interesado podrá interponer la acción de incumplimiento, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin perjuicio de las ejercer otras acciones legales y constitucionales, previstas en el ordenamiento jurídico

Artículo 6.- Obligaciones del afectado y los medios de comunicación antes de emitirse resolución.- Cuando el afectado por una información u opinión emitida por los medios de comunicación social, ejerciere una acción administrativa o judicial para la reparación de sus derechos afectados o para el cumplimiento de la rectificación o réplica, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la materia de la controversia mientras ésta no se resuelva.

Y así termina con el tema. Interesante observar que incluso en el caso de que se interponga acción de incumplimiento, el supuesto agraviado no tiene la obligación de legitimar su exigencia mediante argumentos de jurisprudencia: de principio a final, basta con que se sienta “afectado” por la noticia o el artículo que fuese. Si existe una manera más eficaz de trabar y dificultar el ejercicio del periodismo serio de investigación, que alguien me lo explique.

Artículo 7.- De las veedurías ciudadanas.- A fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos establecidos en el artículo anterior y los demás que consagra la presente Ley, las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos sociales organizarse de conformidad con las leyes vigentes a fin de constituir organizaciones que tengan por objeto promover y defender desde la ciudadanía, los derechos que consagra la presente ley.

“A fin de garantizar…, las personas, etcétera, organizarse…”

Esta frase parecerme de una torpeza casi sorprendente.

Las organizaciones que se constituyan para tal efecto, deberán inscribirse en el Registro que llevará el Consejo Nacional de Comunicación e Información.

Para tal fin, dichas organizaciones deben cumplir con los siguientes requisitos y acreditar:

No tener fines de lucro;
Tener inscritas un mínimo de veinte (20) personas naturales;
Que sus integrantes no tengan participación accionaria, ni sean directores o trabajadores de los medios de comunicación, ni lo hayan sido en los doce (12) meses anteriores a la solicitud de registro;
Que su patrimonio no esté integrado por recursos, bienes, aportes, ayudas o subvenciones de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que puedan condicionar, limitar e injerir en sus actividades de promoción y defensa de sus derechos.
El Consejo Nacional de Comunicación e Información procederá a entregar el certificado de registro a quienes demuestren cumplir estos requisitos. El Consejo establecerá los documentos necesarios que se deberán acompañar a la solicitud.
El Consejo Nacional de Comunicación e Información revisará de forma periódica el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo; en caso de comprobar que una organización no cumple con tales requisitos, el Consejo cancelará su registro.

En otras palabras: con el fin de contrarrestar el posible efecto negativo de un aluvión de solicitudes de réplica por parte de los agraviados por la Presidente y los miembros del gobierno, se constituirán organizaciones de fachada pobladas por miembros de AP, que actuarán de fuerza de choque contra cualquier voz disidente.

Comments

Popular posts from this blog

Odio

Relaciones diplomáticas

The OK Salvadoran